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Estatutos

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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AVANZA

PRÓLOGO

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Art. 1º Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
Art. 2º Duración
Art. 3º Régimen normativo
Art. 4º Personalidad jurídica

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Art. 5º Fines
Art. 6º Libertad de actuación
Art. 7º Actividades

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS A LOS FINES 

Art. 8º Destino de rentas e ingresos
Art. 9º Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales
Art. 10º Determinación de los beneficiarios
Art. 11º Publicidad de las actividades

CAPÍTULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Art. 12º Naturaleza
Art. 13º Derechos y obligaciones
Art. 14º Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos de la Fundación
Art. 15º Aceptación del cargo de patrono
Art. 16º Cese y sustitución de patronos
Art. 17º Composición
Art. 18º Duración del mandato
Art. 19º Cargos del patronato
Art. 20º El Presidente
Art. 21º Facultades del Patronato
Art. 22º Reuniones y adopción de acuerdos

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 23º Dotación
Art. 24º Patrimonio
Art. 25º Rentas e ingresos
Art. 26º Afectación
Art. 27º Contabilidad y Plan de Actuación
Art. 28º Ejercicio Económico

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Art. 29º Procedencia y requisitos

CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Art. 30º Procedencia y requisitos

CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Art. 31º Causas
Art. 32º Liquidación y adjudicación de haber remanente

PRÓLOGO

La Fundación Avanza surge como consecuencia de la unión de un grupo de profesionales y padres relacionados con menores con altas capacidades intelectuales, ante la falta de una atención educativa sistemática y generalizada, apoyos emocionales, asistencia social y empatía hacia las necesidades de este grupo de personas en nuestro país y ha crecido al objeto de propiciar un cambio social nacional e internacional que permita a estas personas desarrollar al máximo sus capacidades tanto personal como profesionalmente, ya que entendemos que invertir en talento es invertir en futuro.

Entendemos que una temprana y adecuada atención educativa y psicológica de los menores y jóvenes con Alta Capacidad Intelectual, ya sean éstos superdotados o talentosos, que parta del autoconocimiento, del esfuerzo diario y de la aceptación social, les ayudará a desarrollarse como personas plenas, felices y útiles a la sociedad y a sí mismos, y éste objetivo es el principio del cambio social que pretendemos, para ello hemos de contar con la investigación de los científicos expertos, la formación de los profesionales de la educación, de la salud y de las familias, y la colaboración con administraciones, instituciones y 1organizaciones relacionadas con la educación y la promoción de éstos niños y jóvenes mediante actuaciones concretas que permitan mostrar sus dones a la sociedad.

Ello nos impulsa:

– Como ciudadanos, a participar en el debate de para qué y para quién queremos un sistema educativo.

– Como contribuyentes a preocuparnos por el buen uso de los recursos empleados. No nos conformamos con resultados mediocres. Queremos que el sistema educativo trate de sacar lo mejor de sus alumnos ayudando a que estos desarrollen plenamente sus capacidades.

– Y como padres y profesionales nos parece inadmisible que no se atiendan las necesidades educativas de los menores de altas capacidades intelectuales mediante la individualización de la enseñanza.

Nuestro objetivo principal es el de impulsar la excelencia, entendiendo la misma como una ”superior calidad o bondad que hace digno de singular aprecio” y guiados por la máxima de que «somos lo que hacemos día a día”, de tal modo que la excelencia no es un acto, sino un hábito.

CAPÍTULO 1

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

  1. La Fundación Avanza es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos estatutos.

  2. La Fundación es de nacionalidad española.

  3. El ámbito de la Fundación es internacional.

  4. El domicilio estatutario de la Fundación radica en la calle Isaac Peral, numero 43, piso 1-B, Código postal 41701, del municipio de Dos Hermanas provincia de Sevilla. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

  5. La naturaleza de la Fundación es propiciar la búsqueda de la excelencia personal e institucional, como camino para la autorrealización y mejora social.


Artículo 2º.- Duración

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo previsto en estos Estatutos y en lo dispuesto en la Legislación vigente.


Artículo 3º.- Régimen normativo

La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.


Artículo 4º.- Personalidad jurídica

La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones , gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 5º.- Fines

El fin principal de la Fundación es propiciar un cambio social para que los menores y jóvenes con altas capacidades intelectuales, ya sean superdotados o talentosos, desarrollen al máximo sus capacidades tanto personal como profesionalmente.

Para ello pretendemos:

  • Propiciar la colaboración con las administraciones, instituciones y organizaciones tanto públicas como privadas que trabajen en este ámbito, tanto españolas como de otros países a través de cooperación al desarrollo, en aras a conseguir una mejora de la educación y el desarrollo de estos infantes y jóvenes.

  • Propiciar la formación teórico-práctica de base científica de los profesionales y las familias en el ámbito de la educación y las altas capacidades intelectuales.

  • Apoyar la investigación científica de los profesionales tanto de la salud como de la educación en el ámbito de las altas capacidades intelectuales.

  • Promover e impulsar el reconocimiento y el respeto de las necesidades y los derechos de las personas con altas capacidades intelectuales y con talento mediante propuestas legales, pedagógicas y asistenciales.

  • Favorecer el voluntariado y la participación ciudadana en actividades relacionadas con las altas capacidades intelectuales y el talento.

Artículo 6º.- Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Artículo 7º.- Actividades

La Fundación tiene entre sus actividades:

Colaborar con las administraciones públicas para mejorar tanto la legislación como las buenas prácticas educativas, pedagógicas y psicológicas en la detección y atención temprana de la totalidad del alumnado con altas capacidades intelectuales, contribuyendo a su óptimo y armónico desarrollo.

Colaborar con las administraciones, instituciones y organizaciones, ya sean nacionales o extranjeras, que tengan entre sus fines impulsar la educación y desarrollar el talento, mediante actuaciones en pro del conocimiento científico y la investigación sobre este colectivo, la difusión de sus necesidades y características a fin de fomentar su aceptación e inclusión social y la atención práctica de sus necesidades educativas, emocionales y sociales.

Impartir formación de calidad, de base científica y práctica, a profesionales, familias y personas interesadas a través de cursos, jornadas, charlas y actividades.

Organizar cursos, concursos, conciertos y otros eventos al objeto de dar oportunidades a las personas con talento de difundir y dar a conocer sus logros.

Conceder certificados para reconocer a organizaciones, instituciones, entidades y/o personas que llevan a cabo una educación acorde con nuestros fines.

Colaborar en la defensa jurídica, a nivel nacional, de los derechos de estos menores y jóvenes cuando pueda existir menoscabo en la atención educativa que les corresponda por sus altas capacidades intelectuales.

En la medida de lo posible se permitirá la participación de voluntariado en las actividades que realiza la Fundación.

CAPÍTULO III

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS


Artículo 8º.- Destino de rentas e ingresos

La fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. Al cumplimiento de los fines fundacionales se destinará, según acuerdo del Patronato, al menos el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, una vez aplicadas las reglas para su cálculo establecidas en la normativa aplicable.

  2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas o ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio, salvo que la legislación vigente en cada momento permite efectuarla en un plazo distinto.


Artículo 9º.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.


Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios

  1. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias: 

    1. Que forme parte del sector de población atendido por la Fundación,

    2. Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

    3. Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

    4. Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

  2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.


Artículo 11º.- Publicidad de las actividades

El Patronato de la Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. 

CAPÍTULO IV

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 12º.- Naturaleza

  1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

  2. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.

  3. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.


Artículo 13º.- Derechos y obligaciones

  1. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

  2. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

  3. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.


Artículo 14º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

  1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.

  2. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación, siempre que estén debidamente justificados documentalmente.

  3. No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

 

Artículo 15º.- Aceptación del cargo de patronos

  1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

  2. La aceptación del cargo deberá notificarse formalmente al Protectorado y ser inscrita en el Registro de Fundaciones.


Artículo 16º.- Cese y sustitución de patronos

  1. Los patronos cesarán por las siguientes causas: 

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.

  3. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

  4. Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

  5. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

  6. Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

  7. Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones.

  8. Por renuncia, que deberá hacerse por los mismos medios que figuran para la aceptación del cargo en el artículo 15 de estos Estatutos.

  9. Por no intervenir en las actividades de la Fundación o no participar en al menos tres reuniones consecutivas, o cinco alternas, del Patronato en el plazo de un año. Cuando concurriera tal causa, el Patronato lo notificará al afectado, así como a la entidad que designó al Patrono, en su caso, para que proceda a su sustitución.

  1. La sustitución, la renovación, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 17º.- Composición y designación

  1. El patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 15 miembros.

  2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el Registro de Fundaciones y por acuerdo de dos tercios de los patronos presentes y representados.

  3. Los nuevos Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

  4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado; esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Si se designase como patrono a una persona física por razón del cargo que desempeña, podrá actuar en su nombre la persona que legalmente le sustituya en el cargo.

Si se designase miembro del Patronato a una persona jurídica, ésta comenzará a ejercer sus funciones después de que su representante legal hubiera aceptado expresamente el cargo, y habiendo nombrado como representante en el Patronato a éste mismo o a otra u otras personas físicas expresamente designadas para esta finalidad, por acuerdo del órgano competente. Si la persona física designada lo fuera por razón del cargo, podrá actuar en su nombre la persona que legalmente le sustituya en el mismo. La designación de lo/s representante/s, así como sus posteriores sustituciones se comunicarán al Patronato y al Protectorado”


Artículo 18º.- Duración del mandato

La duración del mandato de los patronos será de 4 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. . La renovación se llevará a cabo por el Patronato, mediante acuerdo adoptado dentro del último mes del mandato vigente y con el voto favorable de 2/3 de los miembros del Patronato presentes y representados.

Los patronos podrán ser nombrados de forma vitalicia cuando trascurridos más de dos mandatos, su labor haya destacado y así lo aprueben los dos tercios de los restantes miembros del patronato. El nombramiento de patrono vitalicio se llevará a cabo por el Patronato, mediante acuerdo adoptado dentro del último mes del mandato vigente y con el voto favorable de 2/3 de los miembros del Patronato presentes y representados.

En el caso de que el Patronato considerase oportuno nombrar nuevos miembros por no haberse cubierto el número máximo establecido en los estatutos, su propuesta y nombramiento se llevara a cabo por el propio Patronato por acuerdo de favorable de 2/3 de los miembros del Patronato presentes y representados.

Producida una vacante, si el Patronato lo considera oportuno o bien siendo necesario por encontrarse por debajo del mínimo establecido, en el plazo de dos meses se procederá por el mismo a la designación del nuevo patrono. Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, ocupará su lugar la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos la duración del mandato será por el tiempo que resta hasta la siguiente renovación del Patronato.

Artículo 19º.- Cargos ene l Patronato

  1. Los patronos elegirán entre ellos un Presidente, cargo que se ejercerá durante 2 años, sin perjuicio de ulteriores designaciones.

  2. El Patronato nombrará entre los patronos un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Su mandato será de 2 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.

  3. El Patronato designará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato

  1. El patronato podrá nombrar coordinadores provinciales, entre aquellas personas que se hayan destacado en realizar una labor altruista en aras de la mejora de las condiciones de las personas de Alta Capacidad Intelectual, especialmente de los niños.

El coordinador provincial tiene por misión:

  • Difundir la labor realizada por la Fundación.

  • Promover y supervisar los programas de la Fundación en su área de responsabilidad.

  • Captar recursos para las acciones de la Fundación, especialmente en su área de responsabilidad.

El coordinador provincial, como representante de la fundación, ha de tener informada a esta constantemente, de todos los asuntos de su incumbencia, a través de sus representantes.

  1. La aceptación de cargos en el Patronato se inscribirá en el Registro de Fundaciones, así como su sustitución, cese y suspensión.

  2. Sin perjuicio de la facultad de renovación, se entiende que, los patronos que ostenten cargos en el Patronato o en cualquier otro órgano ejecutivo, que sean reelegidos como patronos, continúan en el desempeño de los cargos que ostentaban con anterioridad.


Artículo 20º.- El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar a las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

El Presidente dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Artículo 21º.- Facultades del Patronato

  1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

  2. Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes: 

  1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

  4. Nombrar apoderados generales o especiales.

  5. Nombrar a los representantes provinciales.

  6. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

  7. Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

  8. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

  9. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos por la ley.

  10. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación:

  • La aprobación de las cuentas y el plan de actuación.

  • La modificación de los Estatutos.

  • La fusión o liquidación de la Fundación.

  • Todos aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

  1. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis– de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos.

  2. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

  3. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

  4. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

  5. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

  6. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

  7. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

  8. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

  9. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

  10. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.

3. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

Artículo 22.- Reuniones y adopción de acuerdos

  1. El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del Patronato, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

  2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción.

La convocatoria se cursará por el Secretario y en ella se expresará el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria.
No será necesaria convocatoria previa cuando estando presentes todos los Patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

  1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando estos Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente o quien haga sus veces.

  3. De las reuniones del Patronato se levantará acta por el Secretario, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 23.- Dotación

  1. La dotación de la Fundación estará compuesta: 

  1. Por 30.000 euros como aportación inicial.

  2. Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 24.- Patrimonio

  1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

  2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

  3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

  4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 25.- Rentas e ingresos

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 26.- Afectación

  1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

  2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.


Artículo 27.- Contabilidad y Plan de Actuación

  1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.

Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquéllos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

  1. Al cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los Estatutos de la fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, de conformidad con la normativa vigente.

  2. Las cuentas anuales de las fundaciones, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

La memoria de las cuentas anuales deberá completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance de situación y la cuenta de resultados. Además de ello, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del Plan de Actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de las reglas del destino de rentas.

  1. Las cuentas anuales de las fundaciones serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la fundación.

  2. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.

  3. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.

  4. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

  5. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Artículo 28.- Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN


Artículo 29.- Procedencia y requisitos para la modificación de estatutos

  1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

  2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.

  3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato presentes y representados.

  4. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, se formalizará ésta en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones .

 

CAPÍTULO VII

FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS


Artículo 30.- Procedencia y requisitos para la fusión con otras fundaciones

Siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación, no lo haya prohibido el fundador y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con otra fundación.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato presentes y representados.

CAPÍTULO VIII

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN


Artículo 31.- Causas

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado.

  2. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa privadas que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, y que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio español.

También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio español.

  1. Queda expresamente autorizado el Patronato para la designación de estas entidades así como para realizar dicha aplicación.

  2. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

En Dos Hermanas a 2 de enero de 2009 (modificados 19 de junio de 2018)

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