Aportaciones RD Currículo educación

Aportaciones realizadas, a la solicitud de colaboración del Ministerio de educación, de la Fundación Avanza, al:

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO BÁSICO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA, DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO.

Este Real Decreto es de suma importancia para todos los alumnos y para los de necesidad específica de apoyo educativo podría ser fundamental si se aprovechara para aclarar algunas cuestiones simples.

Artículo 9. Nos parece muy acertado el que la condición para pasar de curso y/o etapa sea: “siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes” pero consideramos habría que modificar el artículo 9 de este Real Decreto en su apartado 2, matizando la frase “se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente” pues podría entenderse que se refiere a la medida educativa de salto de curso, denominada como flexibilización, lo que supondría una dificultad respecto al resto del alumnado, que no han de cumplir ningún requisito adicional para el paso de curso, añadiendo “tanto para adquirir los objetivos y competencias de un curso superior como para ampliar contenidos”.

Con objeto de poder llevar a la práctica este artículo consideramos necesario incluir otro punto.

3. Se realizará en todos los cursos al menos una prueba extraordinaria, para comprobar si los objetivos y competencias han sido adquiridas, en el mes de diciembre para aquellos alumnos que lo soliciten (o al menos para aquellos de altas capacidades intelectuales que lo soliciten. Aunque en este apartado consideramos más adecuado que la prueba sea para todo el alumnado, pues eliminaría algunos problemas con las identificaciones).

Por las cuestiones expuestas en el apartado anterior también consideramos habría que derogar el Real Decreto 943/2003 cuyo objeto es regular las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para aquellos alumnos que sean identificados como superdotados intelectualmente y que cursen enseñanzas escolares en todos los centros docentes en los que se impartan las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial enunciadas en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

En el artículo 10 habría que incluir al alumnado de necesidad específica de apoyo educativo, puesto que la diferencia en el desarrollo motor, por ejemplo, en alumnado varias veces flexibilizado, los penaliza en algunas ocasiones en los exámenes ordinarios.

A la vista de la desatención educativa que está propiciando en este alumnado la falta de un Real Decreto que concrete las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales, solicitamos se considere urgente su publicación.

Reiteremos nuestra disposición para colaborar en el Real Decreto solicitado dada nuestra cercanía tanto con los profesionales como con las familias así como nuestra experiencia en propuestas normativas, que están demostrando sus beneficios en todo el alumnado a la vez que una mejor atención pedagógica de aquellos con altas capacidades intelectuales.

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